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miércoles, 18 de diciembre de 2013

Normativas para la instalación de una cuba



Toda persona que tenga pensado llevar a cabo la instalación de una cuba o un contenedor en la vía urbana para acometer determinadas tareas de recogida y depósito de escombros y basura es importante que sepa que tendrá que sujetarse a las distintas normativas existentes. En concreto, en función de la población en la que se encuentre y en la que desee realizar esta acción tendrá que acatar la legislación establecida en esa materia para no incurrir en una infracción y, como consiguiente, tener que hacer frente al pago de la consabida multa.

Como hemos mencionado, a nivel estatal, regional, provincial e incluso local existen unas especificaciones que se requiere cumplir para llevar a cabo la colocación tanto de la cuba como del contenedor. No obstante, a nivel general estos son algunos principios que en todo momento deberá respetar:

• Se hace imprescindible contar con la autorización pertinente para poder realizar dicha instalación.

• No menos necesario es el hecho de que la obra que se está realizando y que necesita de esa cuba, por ejemplo, debe tener la pertinente licencia de obra o permiso de obra.

• En base al tiempo que se vaya a hacer uso de ese contenedor o cuba se deberá pagar una cuantía económica, que suele estar entre los 50 y los 100 euros. No obstante, esta cifra puede variar dependiendo de la ciudad que se trate.

• En ocasiones, además se hace necesario pagar una fianza previa, que una vez retirada la cuba será devuelta.

• Bajo ningún concepto, la carga que se instale en ese receptáculo puede superar los bordes del mismo pues de hacerlo pondría en peligro a los ciudadanos.

• Está prohibido depositar en el interior de cualquiera de ambos elementos todo tipo de residuos tóxicos y peligrosos que puedan resultar dañinos. Quien no cumpla esta medida deberá hacer frente a una multa cuantiosa.